Los bienes primarios
La posición original Rawls la define como el lugar en el que se establecen las bases para organizar con justicia una sociedad. Es una ficción que utiliza el pensador estadounidense, que le permite definir su teoría. En este punto ficticio, los futuros contratantes, poseedores de las dos facultades morales (una concepción del bien y una idea de la justicia), determinarán a través de un contrato y por consenso, con las restricciones impuestas por el “velo de la ignorancia”, las normas e instituciones que regirán en el futuro.
Lo que en el párrafo hemos presentado sucintamente, en nuestro artículo de La teoría de la justicia, lo podéis encontrar más desarrollado. Sencillamente hemos tratado de refrescar la memoria a aquellos que leyeron el anterior artículo, para que puedan seguir el hilo de la argumentación. Dicho esto, ya podemos continuar.
Los bienes primarios
« […] dados los hechos generales acerca de la psicología humana y del funcionamiento de las instituciones sociales, las partes conocen la estructura general de los planes de vida de las personas racionales […]». Es decir, dentro de las restricciones del “velo de la ignorancia”, no hay cabida para la estructura general de los planes de vida, porque de lo contrario serían incapaces de elegir cualquier cosa. De hecho, que las partes (los contratantes) deban tener una concepción cualquiera del bien incide en esta idea, ya que si no saben qué quieren, no podrán elegir. Esto que querrán, sus preferencias, es lo que Rawls llama “bienes primarios”.
Dicho bienes se seleccionarán mediante un proceso de inducción, por el cual se determinarán qué elementos de uso social y universal deben ser necesarios para que toda persona sea capaz de seguir su propia concepción de bien y cultive sus dos facultades morales (que Rawls ha establecido como básicas). Estos elementos de uso social y universal son los dos principios de justicia y cinco clases de bienes primarios, a saber:
1. Las libertades básicas, como pueden ser la libertad religiosa, de pensamiento, etc., que son la base para el cultivo de las dos facultades morales.
2. La libertad de movimiento y de selección de empleo entre un amplio catálogo de oportunidades.
3. La necesidad de que los cargos de responsabilidad tengan ciertos privilegios, que permitan desarrollar las diversas capacidades sociales de las personas.
4. Ingresos y riqueza dirigidos a la obtención de una diversidad indefinida de objetivos. Estos bienes son de uso universal.
5. Para finalizar, «las bases sociales del autorrespeto» sustentadas por las instituciones públicas, que posibilitan el sentido del valor del yo, las facultades morales y la confianza de los individuos en sí mismos para lograr sus propios objetivos.
Los dos principios de la justicia
« [Primer principio:] Cada persona tiene un derecho igual al más amplio esquema de libertades iguales básicas compatibles con un esquema similar de libertades para todos.
[Segundo principio] Las desigualdades sociales y económicas son permisibles siempre que i) sean para el mayor beneficio esperado de los menos aventajados; y ii) anden vinculadas a posiciones y cargos abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades».
Como vemos, por el primer principio, todos los ciudadanos deberán tener en un mínimo suficiente las mismas libertades básicas, para que ninguno de ellos resulte perjudicado al serle reservarle menos libertades que al resto. Por el segundo, al que Rawls llama ‘principio de la diferencia’, las desigualdades aceptadas deben redundar en los “menos aventajados” y ser compatibles “con cargos y puestos” accesibles “bajo condiciones de una justa igualdad de oportunidades”. Por ejemplo, no se puede impedir el acceso a un cargo determinado por razones de raza.