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Autonomía en bioética

Publicado por Ruben Avila

bioética«Todas las personas tienen dignidad y merecen la misma consideración y respeto». Esta es la sentencia última en la que se podría resumir los principios de la bioética, según Diego Gracia. Pero no es nada nuevo, ya Kant en su Fundamentanción de la metafísica de las costumbres, en una de las múltiples formulaciones del imperativo categórico que recorren todo el libro, había propuesto obrar «de tal modo que uses la humanidad tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro siempre a la vez como fin, nunca meramente como medio». De aquí surgen dos clases de deberes. Unos, los llamados deberes perfectos, son rígidos y negativos (prohíben lo que no se debe hacer); otros, los imperfectos, postulan cómo se debe obrar para ser virtuoso.

En 1979, los bioeticistas, T. L. Beauchamp y J. F. Childress, establecieron que los 4 fundamentos de la bioética eran: autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia.

Siguiendo el planteamiento de Gracia, dentro del primer tipo de deberes se encuadraría la no maleficencia, mientras que la beneficencia se situaría en la segunda clase. Pero, ¿dónde se situaría la autonomía? Continuando con los postulados kantianos, la autonomía es «el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y de toda naturaleza racional». Se entiende aquí a la autonomía como fundamento de la dignidad ya que considera a la totalidad de los seres humanos como fines en sí mismos y como partícipes de (siendo a la vez legisladores y estando sometidos a) una “legislación universal”.

La autonomía del paciente

En bioética (en concreto en España), la autonomía del paciente está cobrando cada vez más importancia. Pero considerar autónomo a un paciente, no se basa exclusivamente en ofrecerle información para que pueda elegir lo mejor posible. El consentimiento informado debe ser más bien una consecuencia del principio de autonomía. «Lo que la autonomía ha introducido en el mundo sanitario es un nuevo modo de tomar decisiones […] de definir lo que es salud y lo que es enfermedad, un nuevo criterio para definir lo que es una necesidad sanitaria». Entendida así, la autonomía se basaría en el derecho a decidir lo que es enfermedad.

Para Beauchamp y Childress una acción es autónoma si se realiza de forma intencionada, con entendimiento y sin ingerencias que la determinen. Qué son ingerencias y qué no, es uno de los problemas que plantea esta teoría.

El filósofo Ronald Dworkin acota más la definición: «para que un agente sea autónomo basta con que sea capaz de alterar sus preferencias mediante la reflexión y que pueda llevar a la práctica esos cambios mediante la acción».

Enfermedad vs salud

Volviendo a la ética asistencial, lo que pide un enfermo cuando acude a un profesional de la medicina, es que le mitigue el dolor, le disminuya su incapacidad, en definitiva, que “compensen su falta de autonomía”. ¿Autonomía? Si entendemos la autonomía como la capacidad de definir lo que es enfermedad, o de alterar sus preferencias a través de la reflexión y de llevar a cabo esas preferencias por medio de la acción… no creo que nadie acuda al médico para compensar su falta de autonomía (aunque supongo que se puede entender de otra forma).

J. A. Seoane establece la valía de la salud en la facultad que tiene de capacitarnos, de ahí que lo contrario de salud no sea enfermedad sino discapacidad (eso sí, en un sentido amplio). Pero, ¿qué es discapacidad? ¿Tener alguna capacidad tanto física como mental, considerada normal, disminuida? O sea, ¿pérdida de autonomía? Lo contrario de salud es la falta de autonomía. Un miope, ¿qué es? ¿Un enfermo, un discapacitado? Con sus gafas, esos andamios de los ojos como decía Antonio Machado, ¿qué clase de discapacidad tiene? Pero está sano o enfermo o ninguna de las dos cosas. O es que nadie está sano, normalmente sano.

Imagen: elmercaderdelasalud.blogspot.com.es