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Leyes naturales

Publicado por Esteban Galisteo Gámez

Una ley natural es una generalización acerca de algún fenómeno. Ejemplos de leyes naturales son la ley de la gravitación universal o la ley de Ohm. Las leyes naturales afirman una relación causal entre dos o más eventos. Visto así no parece una cuestión muy interesante. Sin embargo resulta que existen enunciados similares que no se consideran leyes, es decir, generalizaciones que relacionan dos o más eventos. Pensemos en (1)

leyes naturales

Ley de la equivalencia entre la masa y la energía.

(1) Siempre que voy a Asturias, llueve.

Supongamos que (1) es verdadera. Pues bien, resulta que (1) expresa una conjunción accidental entre dos eventos. En efecto, no llueve en Asturias porque yo haya ido allí, sino que la conjunción de ambos hechos es casual. Por tanto (1) no es una ley natural. Sin embargo, si pensamos en (2)

(2) En condiciones normales de presión, el agua siempre hierve a 100 grados centígrados.

(2) es una ley natural. Resulta que el agua hierve porque la temperatura es de 100 grados y, por tanto, la relación entre el aumento de la temperatura y la ebullición del agua no es casual, sino causal.

Ahora bien, ¿dónde está la relación de causalidad entre los eventos que se relacionan en (2)? David Hume criticó la noción de causalidad sobre la base de que en los casos como (2) no podíamos observar empíricamente el nexo causal entre ambos eventos. De este modo todo lo que podemos afirmar es que nuestra experiencia nos viene mostrando que ambos eventos los observamos siempre conjuntados, es decir, siempre que observamos que la temperatura llega a los 100 grados centígrados, observamos que el agua hierve.

Y con la crítica de Hume al concepto de causalidad se abría una de las cuestiones fundamentales de la filosofía de la ciencia, a saber, ¿qué distingue a las generalizaciones accidentales como (1) de las leyes naturales, como (2)? Las respuestas que se han dado a esta cuestión han venido tanto de filósofos humeanos como de filósofos no humeanos. Veámoslas.

Soluciones humeanas

Las soluciones humeanas asumen la crítica de Hume según la cual el nexo causal no existe en la naturaleza. Desde este punto de vista se han dado diversas respuestas. Una de ellas pasa por distinguir los enunciados como (1) de las leyes naturales sobre la base de que las segundas tienen poder predictivo, mientras que los enunciados como (1) no. En efecto, sobre la base de (2) puedo predecir que el agua de determinado cazo hervirá cuando esta alcance una temperatura de 100 grados centígrados. Por el contrario, sobre la base de (1) no puedo predecir que si voy mañana a Asturias, lloverá. Es decir, las leyes cuentan con el apoyo inductivo que le proporcionan sus instancias particulares. Este punto de vista ha sido defendido por J. L. Mackie.

Otra solución humeana es la propuesta por F. P. Ramsey y David K. Lewis. Para estos autores lo que distingue las leyes naturales de los enunciados como (1) es que las primeras pueden acomodarse en una sistematización ideal del conocimiento.

Soluciones no humeanas

En este caso no se asume la crítica humeana, afirmándose que las leyes naturales expresan una relación de necesitación entre propiedades. Por ejemplo en el caso (2) entre la propiedad de alcanzar determinada temperatura y la propiedad de comenzar a hervir. De este modo, las leyes naturales, para ser tales, han de cumplir la necesitación de la conjunción de los eventos expresados en ellas, mientras que los enunciados del tipo (1) no. De lo cual se sigue que siempre que hay una relación de necesitación entre dos eventos hay conjunción entre ellos, pero no siempre que hay una conjunción entre dos eventos, hay una relación de necesitación entre ellos. Desde esta perspectiva, para saber qué propiedades necesitan de otras hay que llevar a cabo una investigación empírica.