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Los derechos, ¿se descubren o se crean?

Publicado por Esteban Galisteo Gámez

En una discusión en Facebook sobre los derechos de los animales, nos enfrascamos en una discusión secundaria acerca de la naturaleza de los derechos, es decir, sobre qué clase de cosas eran. Esta segunda discusión sobrevino porque la otra parte mantenía el punto de vista medieval preilustrado, y obsoleto desde el siglo XIX, de que los derechos eran, de alguna manera, realidades en sí mismas. Este es un resumen muy general de un punto de vista que vamos a desarrollar.

Iusnaturalismo e ius positivismo

Los derechos y los deberes son creaciones nuestras, así como los códigos morales

Esta concepción escolástica de la naturaleza de los derechos tiene un nombre, que si lo aprendemos habrá aumentado nuestra culturilla general: iusnaturalismo. Bien, ahora que somos más cultos, sigamos adelante. En contraposición, yo mantuve un punto de vista más actual (aunque su origen es también muy antiguo), en virtud del cual los derechos son creaciones humanas, solo comprensibles en el marco de un sistema jurídico e institucional más amplio y complejo. Esta forma de ver las cosas también tiene un nombre que si lo sabemos seremos más cultos, a saber, iuspositivismo.

El orden natural del mundo

Según el iusnaturalista, la realidad, el todo, es sumamente inclusivo. Además de partículas, moléculas, átomos, estrellas y gatos, incluye derechos. Estos no pululan por ahí, como las partículas y las pulgas, que van de perro en perro como pueden. Se encuentran en los seres racionales, libres y yo no sé qué historia. Los seres humanos caemos bajo esta definición y, por tanto, tenemos derechos. Esta es una formulación actualizada de una versión iusnaturalista de los derechos muy concreta; hay varias y se parecen entre sí.

Resulta que la naturaleza no es ciega y genera derechos, bueno, seres con derechos, los cuales no son evidentes por sí mismos, sino que los humanos los van descubriendo, uno a uno (o en pequeños conjuntos de ellos), a lo largo de la historia. Esto tiene un pequeño problema que nos compromete con una imagen del mundo también obsoleta, además de determinista en un grado vomitivo. Resulta que si sufro un accidente de tráfico, causado por un tercero, tengo derecho a una indemnización por accidente de tráfico. El punto de vista iusnaturalista piensa que este derecho siempre estuvo ahí, incluso en la época en la que Platón se lo hacía con mancebos. Para el iusnaturalista, obviamente, la invención del automóvil se produciría en la historia sí o sí, como implicaría el que en la actualidad hayamos descubierto que tenemos derecho a indemnizaciones por accidente de tráfico.

Esta concepción, cuando se apoya en un Dios creador y con una parte de la creación a su imagen y semejanza, cuya historia consiste en ir descubriendo la creación poco a poco, es defendible, aunque se encuentra con nuevos problemas, tales como la existencia de Dios, la creación, la arbitrariedad de Dios, el papel del ser humano en la creación, etc.

Sin embargo, el iusnaturalista puede ser un racionalista convencido, por lo que si prefiere dejar a Dios a un lado, siempre puede contar con una serie de principios morales que fundamenten los derechos particulares: no es que el derecho a una indemnización por accidente de tráfico suponga que los automóviles iban a ser inventados en algún momento de la historia; más bien se trata de que el derecho a tal cosa emana de algún principio o código moral objetivo; se deduce (nosotros lo deducimos) de él.

El iusnaturalista laico se enfrenta a otro problema: dada la multitud de morales que nos encontramos, ¿cuál es la moral objetiva a partir de la cual los derechos particulares se han de deducir? Todo el mundo adquiere alguna moral, que nos viene, primero, por vía oral, y después por vía escrita. Si la naturaleza no genera derechos particulares, entonces genera un orden moral, que nosotros tenemos que descubrir para deducir de él nuestros derechos particulares en cada circunstancia histórica.

El orden moral, por supuesto, no pulula por el mundo, como lo hacen los colibrís y los cometas, sino que está en nosotros. El que la moral que cada iusnaturalista dice que es la objetiva se corresponda, en muchos casos, con su propia moral particular, es solo una casualidad. Por supuesto, al iusnaturalista nuestras chanzas no le deben hacer mucha gracia, sobre todo porque siempre nos puede replicar que descubrir una moral objetiva es el quid de la ética. Sin embargo, confunde ética y metafísica, ya que una cosa es identificar una parcela de la realidad, el orden moral del mundo en este caso, y otra cosa es reflexionar e investigar acerca de las morales particulares para fabricar, o buscar, y fomentar una que nos haga felices y buenas personas.

El iusnaturalista, que seguramente está obcecado con su punto de vista, nos puede decir que «fabricar o encontrar» el código moral que nos haga más felices y buenas personas, es descubrir el orden moral del mundo, la moral objetiva. De este modo, alguna moral particular queda hipostasiada. Y aquí vemos lo que le ocurre al iusnaturalista: cree que la moral y el derecho son correctos o incorrectos, verdaderos o falsos, porque cree en la existencia de una verdad objetiva trascendente. En general, el iusnaturalismo tiene este toque dogmático del que no puede salir por culpa de sus propios postulados, los llame a estos «Dios» o «axiomas».

El orden jurídico de los humanos

El punto de vista opuesto al anterior es este: los seres humanos creamos sistemas jurídicos y por ello los derechos, en tanto componentes de tales sistemas, son creaciones humanas. Los sistemas jurídicos, en general, y los derechos, en particular, los creamos para regular nuestra vida en comunidad y son circunstanciales, salvo en casos específicos en los que, partiendo de unas circunstancias particulares, estas se trascienden y algunos derechos, muy concretos, adquieren un carácter universal. Por ejemplo, los Derechos Humanos son de este tipo: surgieron como tales tras las atrocidades de la II Guerra Mundial y tienen una pretensión de universalidad. Pero, en cualquier caso, los creamos nosotros y nosotros les hemos dado dicho carácter universal. Decimos que es una pretensión de universalidad porque no se respetan en todas partes ni todos los códigos jurídicos son coherentes con ellos porque carecen de carácter vinculante, así que eso de que son universales en la práctica no es más que una pretensión.

La concepción iuspositivista tiene un atractivo mayor si tenemos en cuenta que no se compromete con ninguna tesis positiva acerca de lo que hay en el mundo. No hay por qué suponer que hay cosas que se pueden corresponder con derechos escritos o no, para regular nuestra convivencia.

Qué cosas tienen derechos y qué cosas no, no depende de ninguna característica natural o esencial de tales cosas, sino de un criterio jurídico que será más o menos inclusivo, a saber, el ser persona. En la mayoría de códigos jurídicos, se considera que personas son los seres humanos, así como las colectividades de humanos. El sujeto de derecho, en caso de una colectividad de humanos, es la persona jurídica.

La naturaleza de los derechos y los derechos de los animales

La concepción iusnaturalista de los derechos es exclusiva en grado sumo. De hecho, un iusnaturalista se puede ver obligado a excluir a muchos seres que, en la actualidad, son considerados sujetos de derecho en muchos países, tales como los bebés o las personas en coma. Desde luego, el iusnaturalista que llega a este punto olvida, o ignora, que los derechos descansan sobre un sistema jurídico e institucional más amplio.

Cuando discutimos acerca de los derechos de los animales, lo que queremos es que estos sean reconocidos como sujetos de derecho, no partimos de que lo sean ya o no. Para el iusnaturalista, por su concepción de los derechos, la discusión está muerta, pues para él lo serán o no en función de su naturaleza. Si tienen lo que hay que tener para poseer derechos, tienen derechos, si no, no. Como normalmente no lo tienen, piensan que no son sujetos de derecho. Así que trasladan la discusión a la cuestión de si los que somos sujeto de derecho tenemos obligaciones hacia los animales.

Sin embargo, si el descarado iusnaturalista nos hace esta jugarreta, nosotros le podemos sacar tarjeta roja: los deberes, ¿se descubren o se crean? De nuevo, el iusnaturalista no tendrá más remedio que recurrir a Dios y al Espíritu Santo para explicarnos el lugar de los deberes en el orden natural del mundo, so pena de quedarse sin explicación para la existencia de no nuestro deber de prestar ayuda en un accidente de tráfico antes de la invención de las carreteras y los automóviles.