Filosofía

Homo Sacer

Publicado por Ruben Avila

homo sacerEl soberano se define por su capacidad de determinar lo que es nuda vida, que es aquella a la que cualquiera puede dar muerte sin cometer delito pero que no es sacrificable. Del mundo romano nos llega, a través de Festo (en su tratado la significación de las palabras), la figura del Homo Sacer, que es la representación hecha carne de la definición de nuda vida. El Homo Sacer es aquél individuo que ha sido juzgado por el pueblo debido a un delito cometido por él, pudiendo darle muerte cualquiera sin ser considerado homicida. La vida sagrada, por tanto, se define como asegura Giorgio Agamben en su libro Homo Sacer por «la impunidad de matar y la exclusión de sacrificio». Pero, ¿cómo puede ser sagrado aquello a lo que cualquiera puede matar? Lo que debe ser venerado, tiene relación con la divinidad… eso es lo que se entiende cuando se hace referencia a la sacralidad. ¿Por qué esa inversión de valores?

Bien, siguiendo al propio Agamben nos podemos dar cuenta de que no hay tal inversión o si lo hay, ésta sólo es parcial. El Homo Sacer es aquél que se encuentra más allá, entre la vida y la muerte, suspendido en la esfera del soberano –que puede decidir quién puede ser asesinado sin considerarse delito–.

Recordemos que durante el tercer Reich, los judíos eran despojados de su ciudadanía antes de ser encerrados en los campos de concentración. La ley se aleja y los campos se convierten en el lugar donde “todo era posible”. «Es la transformación de la política en espacio de la nuda vida lo que ha legitimado y hecho necesario el dominio total».

Es cierto que como tal, ya no existe en el derecho actual una figura como la del Homo Sacer, pero los movimientos migratorios y los avances tecnológicos que obligan a una redefinición de lo que es vida ponen de manifiesto que de hecho sí que sigue vigente. En el 2001, Agamben en una entrevista concedida a Daniel Link tras visitar en Trieste un centro de permanencia temporaria asegura que al examinar el artículo 14 del “Texto único (de la Ley de Inmigración Italiana)”, le resultó curioso que las personas que fueran retenidas fueran aquellas sobre las que ya pesaba una orden de expulsión, pero que por el motivo que fuera, la orden no había sido posible llevarla adelante. Pero si ya han sido expulsados, y legalmente lo han sido, es como si no existieran en el territorio del Estado, por lo menos desde una consideración jurídica. Las personas recluidas en estos centros se encuentran en situación de excepción creada por no tener «asignado ningún estatuto jurídico». Pareceriera que su existencia física dejara de estar unida a su estatuto jurídico.

El objeto de las democracias modernas ya no es el hombre libre sino el corpus (un ser que porta tanto las libertades individuales como la sujeción al poder). Fruto de las primeras declaraciones de los derechos del hombre, asegura Agamben, el nacimiento se convierte en nación. Los dos principios que estaban separados en el Antiguo Régimen, el de nacimiento y el de soberanía, se convierten ahora, obligados a una relación incestuosa, en inseparables. Es el ciudadano, a partir sobre todo de la Revolución Francesa, el término que aglutina el origen y el fundamento de la soberanía. Durante la revolución, igual que luego harían los nazis con los judíos, todos los acusados de traición a la patria, francesa por supuesto, eran antes de ser pasados por la guillotina despojados de su ciudadanía formal. Antes de morir dejaban de ser ciudadanos franceses. Tampoco es casual el esfuerzo ingente que se hizo para homogeneizar los múltiples dialectos que se hablaban en todo el territorio, imponiendo el francés (que apenas se hablaba en París).

El Homo Sacer actual, el de nuestra época, lo podemos encontrar en los Centros de Internamiento de Extranjeros.

Imagen: descontexto.blogspot.com.es